OCUPACIONES ILEGALES Y CONTRATOS DE ALQUILER
NO ES LO MISMO UN A OCUPACIÓN ILEGAL QUE UN INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE ALQUILER
NO ES LO MISMO UN A OCUPACIÓN ILEGAL QUE UN INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE ALQUILER
LAS VIOLACIONES EN GRUPO AUMENTAN. DESDE EL AÑO 2016 FECHA EN EL QUE LA MANADA PERPETRO UNA VIOLACIÓN EN GRUPO SE HAN DISPARADO HASTA CIEN VIOLACIONES EN GRUPO. LO CUAL NOS DEBR HACER REPLANTERAR CUAL ES EL TRATAMIENTO JURÍDICO SOCIAL Y MEDIÁTICO QUE SE REALIZA FRENTE A ESTAS AGRESIONES CONTRA LA MJUJER
LOS ANIMALES DOMESTICOS O DOMESTICADOS EN CUANTO A SU TRATAMIENTO JURÍDICO DEJAN DE SER BIENES O COSAS PARA CONVERTIRSE EN SERES SENSIBLES
La nueva LEY DE INCAPACIDAD supone un cambio de paradigma para las personas discapacitadas en concordancia con los Derechos Humanos, abandonando una visión paternalista trasnochada.
La capacidad jurídica de las personas con discapacidad está en igualdad de condiciones que las demás personas en todos los aspectos de la vida, puesto que el derecho a la dignidad alcanza a todas las personas, tengan en mayor o menor medida alguna discapacidad. Y para impedir los abusos de los que pudieran ser objeto se establecen una salvaguardias proporcionales y adaptadas a las circunstancias de cada persona, que permiten asegurar el respeto de sus derechos, su voluntad y preferencias, evitando la influencia indebida y los conflictos de intereses.
Las modificaciones en el mercado de alquileres por sí solas no sirven para solucionar el problema de los alquileres. Hace falta aumentar el parque público de viviendas. Una oportunidad perdida, el pago de la deuda bancaria con la conversión de las viviendas de los bancos en viviendas sociales adquiridas por los Ayuntamientos, que ahora gestiona La Sareb.
Con la pandemia los desahucios siguen pero no se puede fijar fecha de lanzamiento mientras dure la pandemia a partir de la última modificación legislativa del diciembre pasado.
RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA EN LA SEPARACIONES O DIVORCIOS EN RELACIÓN A LA
DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CONYUGAL. CUIDADO CON LA VALORACIÓN NO INFORMADA POR UN ESPECIALISTA
LA JUSTICIA RESTAURATIVA ES MUCHO MÁS QUE MEDIACIÓN, SON CONFERENCIAS, SON CÍRCULOS, MECANISMOS QUE FAVORECEN LA PREVENCIÓN DEL DELITO, Y OTRA MANERA DE AFRONTARLO. SE ATIENDE A LAS PERSONAS MÁS ALLÁ DEL PROCESO JUDICIAL, QUE MIENTRAS AVANZA CUANDO LA LEY ASÍ LO REQUIERE, LA JUSTICIA RESTAURATIVA PUEDE ACTUAR EN PARALELO Y SERVIR DE UN COMPLEMENTO VIVO PARA RESTAURAR, REPARAR Y REINSERTAR A LAS PERSONAS EN SU COMUNIDAD. PACIFICAR LA SOCIEDAD Y CONTRA LA BELIGERANCIA EXCESIVA Y EL EXCESIVO PUNITIVISMO DEL QUE TODOS SOMOS VÍCTIMAS
MEDIDAS A TENER EN CUENTA RESPECTO DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Hoy 21 de enero, día europeo de la MEDIACIÓN, vamos avanzando en la desjudicialización de los conflictos, laborales, familiares, de carácter civil y mercantil. Sin embargo, de una vez por todas hay que fomentar en el ámbito penal la mediación desde una perspectiva de JUSTICIA RESTAURATIVA, que pone el acento en la reparación del daño a la víctima y en la indagación hacia el acuerdo entre victima y ofensor, con la ayuda de un mediador especializado.
La mediación es un método que puede utilizarse para resolver problemas, conflictos o divergencias entre distintas partes enfrentadas. Se utiliza como alternativa a la resolución de conflictos por el juez, ya que son las partes las que con ayuda de un mediador y a través de un diálogo constructivo las que encontrarán la mejor respuesta a su problema.
El mediador es una persona neutral pero a diferencia del juez no impone una solución, sino que ayuda a resolver el problema con la participación de todos sus protagonistas.
Especialmente es eficaz en las situaciones de crisis familiares, separaciones y divorcios, para regular el régimen de guarda y custodia de los hijos menores, las visitas, la atribución e la vivienda familiar, los alimentos, etcétera, en los repartos de herencia o las divisiones de cosa común, en los desahucios por falta de pago o en las mediaciones hipotecarias, en el campo de las relaciones comerciales entre empresas, en las organizaciones o en las comunidades de propietarios, por poner algunos de los ejemplos más importantes.
La ventaja que tiene es que se abaratan mucho los costes, se agiliza la solución, y las partes no sufren el desgaste emocional que conlleva el pleito, pero lo más importante es que la respuesta va a ser satisfactoria para todos. Eso sí, si no lo conseguimos siempre estamos a tiempo de que un juez finalmente dicte una sentencia, ya que no cierra en ningún caso la vía judicial.
El acuerdo obtenido en un proceso de mediación tendría la validez de un documento privado firmado por las partes, pero puede protocolizarse en una escritura pública, si se quieren tener las mayores garantías. También es posible que una vez que se haya comenzado un procedimiento judicial, éste finalice con un acuerdo de mediación, que podrá ratificarse por el juez competente, con los mismos efectos que una sentencia firme.
Encontrar un buen profesional es la clave para que todos ganen y encuentren respuesta a sus intereses.