LA DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CONYUGAL

Si bien en muchas ocasiones se dan conflictos con ocasión de la separación y el divorcio en relación con las medidas familiares sobre custodia, pensiones, etcétera, el punto más elevado del conflicto es sin duda la disolución del régimen económico matrimonial. Aquí os dejo unas sencillas pinceladas a tener muy en cuenta cuando abordemos esta cuestión: La mediación es muy recomendable en situaciones de quiebra de las relaciones familiares, pero «CUIDADO CON LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CONYUGAL«, al margen de la mediación, hay que estar muy bien asesorados; o bien que el mediador sea un especialista en Derecho matrimonial y pueda atribuir el valor real a los bienes (como si fuera un contador-partidor) o bien el mediador que carezca de esta formación indique a las partes que deben buscar asistencia legal, ya que si no puede ocurrir, como en muchos casos ha ocurrido que una parte acabe cediendo o plegándose a las exigencias de la otra y firmen un acuerdo contrario a sus intereses, incluyendo la coletilla de que «me hallo completamente indemnizado/a y nada más tengo que reclamar» habiéndose producido una lesión considerable en el patrimonio de uno de los dos cónyuges. Destruir esa partición es muy complicado porque muchos jueces te dirán, «es que has renunciado», «ahora no puedes ir contra tus propios actos», por eso MUCHO ASESORAMIENTO ANTES DE FIRMAR NADA EN CUESTIONES DE DIVISIÓN PATRIMONIAL, es mejor no hacer nada que firmar algo que va contra nuestros propios intereses.

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