ÁREAS PRINCIPALES
Mediación Familiar
Mediación Vecinal
Mediación en Organizaciones
Mediación Familiar
La mediación en el ámbito familiar es una herramienta imprescindible para salvaguardar las relaciones familiares ante situaciones de conflicto como las que se pueden dar entre padres/hijos, en casos de divorcio, por incapacidades, empresa familiar, particiones y divisiones de cosa común, herencias, sucesiones… Leer más
Mediación Vecinal
La mediación en casos de vecindad suele ser requerida en casos que incumben a la Propiedad Horizontal, litigios propios del Barrio, Pueblo o Ciudad derivados de la convivencia y/o reclamaciones de derechos u obligaciones… Leer más
Mediación en Organizaciones
Al igual que entre personas, la mediación entre organizaciones puede ser requerida en situaciones de conflicto en las que una aportación externa suele ser productiva para llevar a buen puerto las relaciones mercantiles o de cualquier otro tipo entre entidades. Leer más
¿Qué es y para qué sirve?
Es un proceso dirigido por un mediador/a, que desde una posición neutral, va a ayudar a encontrar una solución consensuada al problema que existe entre dos o más partes en conflicto.
Se ofrecen servicios de mediación, en todos los ámbitos, tanto a particulares como a empresas y organizaciones, con plenas garantías de confidencialidad, neutralidad e imparcialidad.
La Mediacion es un proceso estructurado en distintas fases-sesiones, voluntario y confidencial, cuya regulación se contempla en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles como una vía alternativa y/o complementaria al proceso judicial.
Lo más interesante de esta herramienta es que, no sólo favorece el acuerdo sino que ayuda a transformar y mejorar las relaciones. Especialmente indicada en los casos de separaciones, divorcios, divisiones de herencias, negocios familiares, comunidades de vecinos, conflictos de todo tipo en organizaciones.
La mediación tiene mayor interés antes de que el conflicto se haya judicializado, porque permite abordarlo en toda su extensión, no obstante, es posible su intervención a posteriori poniendo fin al pleito, habiéndose alcanzado un acuerdo total o parcial, con una transacción judicial o bien homologando el acuerdo de mediación, y por tanto será de obligado cumplimiento para las partes.
En los casos en los que no se haya iniciado el procedimiento judicial, el acuerdo de mediación podrá elevarse a documento notarial si las partes lo solicitan.