La reforma del régimen jurídico de los animales domésticos o domesticables se asienta en el reconocimiento de su sensibilidad, que origina un cambio de atribución, dejando de ser calificados como cosas o bienes, si bien de forma subsidiaria es aplicable dicho régimen en determinados casos, como en los casos de compraventa. Se incide en la norma sobre los supuestos de inclusión en el convenio regulador o el pacto de relaciones familiares (Aragón) cuando se produzcan situaciones de ruptura o separación del matrimonio, de las parejas de hecho o situaciones asimiladas. La ley tiene en cuenta a la hora de atribuir la custodia de los animales si cualquiera de las partes esta incursa en un proceso penal contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o respecto a los hijos convivientes o en los supuestos de violencia doméstica o de género, así como en los casos en que haya existido un maltrato animal preexistente. Queda todavía «yerma de regulación» aquellos supuestos de animales considerados «salvajes», sobre los que no existe este régimen jurídico de protección que los equipare a seres sensibles y por tanto equiparables a los animales «domésticos» o «domesticados».