
La nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y supone una revolución en el concepto y tratamiento de la discapacidad en nuestro sistema jurídico. Constituye la última fase del proceso de adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006
Del artículo 7 bis destacamos algunos ajustes para personas con discapacidad: 1) Que todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Y 2)Se permitirá la participación de un profesional experto, a modo de facilitador, que realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida. En la Disposición adicional primera se determina un Régimen de colaboración entre la Administración de Justicia y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, en las tareas de información, asistencia, conocimiento, cooperación en el diseño, desarrollo y aplicación de todo tipo de iniciativas, programas, medidas y acciones que redunden en la mejora del servicio público de la Justicia y de la percepción que la ciudadanía tiene del mismo, remitiendo a su vez un futuro desarrollo reglamentario.
Podemos resumir las medidas de apoyo para mayores de edad con discapacidad en las siguientes:
- Medidas de apoyo voluntarias: que son aquellas dispuestas en escritura pública por la propia persona en previsión de una futura necesidad de asistencia, como establecer, poderes preventivos, medidas de administración o autocuratela. La autocuratela supone que podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.
- La guarda de hecho: constituye una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
- La curatela: medida formal de apoyo que se aplicará a quienes lo precisen de modo continuado y no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial. Viene a sustituir a la tutela, que dirigía a la persona y administraba su patrimonio, con algunas salvedades sobre las que precisaba autorización judicial
- y por último el defensor judicial: medida formal de apoyo que procederá cuando exista conflicto de intereses.
Con la legislación anterior han existido conflictos desde el nombramiento mismo del tutor al ejercicio mismo de la tutela, pese al control judicial existente y la imposibilidad de realizar determinados actos sin la autorización judicial. Con la nueva legislación se abre un enorme abanico de posibilidades, que desde luego están centralizadas por el control judicial del caso concreto y de los profesionales jurídicos como Notarios y Registradores de la Propiedad, debiendo observarse las cautelas y las advertencias que instituye la ley, pese a no ser realizadas de un modo preciso y exhaustivo, deberán ser atendidas en relación a las especiales circunstancias del caso. La apuesta de un cambio de visión respecto a las personas discapacitadas era tan necesario como lo siguen siendo las medidas protectoras, pero desterrando el enfoque paternalista de la antigua regulación, puesto que las personas que tengan un grado de discapacidad psíquica, de mayor o menor alcance, son igualmente beneficiarios de los derechos humanos, del principio de libertad y de igualdad, en atención inherente a la dignidad de las personas.