RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DE 13 DE ABRIL DE 2020,
POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
AL REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE ABRIL
Entra en vigor el miércoles, 15 de abril de 2020 y nos interesa destacar las siguientes
1) Los servicios esenciales fijados tanto en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia como en las resoluciones equivalentes adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de fecha 14 de marzo de 2020.
2) El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática , y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos efectos que sean presentados con moderación y presentación.
3) La llevanza de todos aquellos procedimientos no esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.
4) las inscripciones de fallecimiento y nacimiento presentadas, así como la llevanza de los procedimientos del Registro Civil no esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles”.
LOS PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS CONTINÚAN SUSPENDIDOS